<title>Nuevo Comienzo - Amnistía para el contribuyente de Texas 2007</title>

Preguntas frecuentes

¿Puede un contribuyente que firmó un acuerdo de liquidación o un acuerdo voluntario de revelación participar en el programa de amnistía?
No. Un contribuyente que firmó este tipo de acuerdo antes de que iniciara el programa de amnistía no es elegible.
¿Cuáles son los tipos de impuestos elegibles para el programa de amnistía?
Todos los impuestos estatales y honorarios administrados por la Contraloría de Cuentas Públicas son elegibles, con la excepción de propiedad no reclamada y la evaluación de recibos brutos de la Comisión de Utilidades Públicas.
¿El programa de amnistía aplica para los impuestos del Acuerdo Internacional del Impuesto sobre Combustible (IFTA)?
Si, pero solo cubre los impuestos pagaderos a Texas, como se muestra en el informe suplementario de impuestos del IFTA (formulario #56-102), no los impuestos pagaderos a otros Estados, estados mexicanos o provincias canadienses.
¿Quién cumple con los requisitos para participar en el programa de amnistía para el contribuyente?
Los contribuyentes que cumplen con los requisitos son aquellos que:
  • no presentaron la declaración o el informe requerido;
  • tergiversaron, subestimaron u omitieron cualquier responsabilidad fiscal en una declaración presentada previamente; o
  • erróneamente reclamaron créditos o deducciones.
¿Está disponible un plan de pago a plazos?
No. Para ser elegible para la amnistía, el contribuyente debe pagar todos los impuestos que debe, en su totalidad, relacionados con las declaraciones de amnistía presentadas.
¿Existe un límite para la cantidad total de multas e intereses que se van a exentar?
No, pero las multas e intereses se exentaran solamente sobre el impuesto actual pagado.
¿Qué pasa si no tomo ventaja del programa de amnistía para el contribuyente?
Si no paga los impuestos que debe durante el periodo de amnistía, usted será responsable por todos los impuestos, multas e intereses que se deben. La multa se determina en base a la siguiente línea del tiempo:
1 - 30 días tarde multa de 5 por ciento del impuesto adeudado.
31 - 60 días tarde multa de 10 por ciento del impuesto adeudado.
Más de 60 días tarde* la tasa de interés pertinente más una multa del 10 por ciento del impuesto adeudado.
*Puede imponerse una multa adicional de 50 por ciento en casos de fraude.
Usted puede calcular el interés adeudado por medio de las tasas publicadas en nuestra página Web en: www.window.state.tx.us/taxinfo/int_rate.html o puede llamar gratuitamente a la Contraloría al (877) 44RATE4 para obtener la tasa de interés pertinente.
¿Cómo hago un pago durante la amnistía?
Los pagos deben estar marcados con la palabra "Amnesty" y deben incluir su número de contribuyente de Texas en el cheque o giro postal. Si usted no tiene un permiso para recaudar impuestos de Texas o no tiene una cuenta con nosotros, entonces escriba su número de Identificación de Empleador Federal o su número de Seguro Social en el cheque o giro postal.
¿A dónde debo enviar los pagos?
Cheques y giros postales deben hacerse pagaderos a nombre de Comptroller of Public Accounts y enviarse por correo a la siguiente dirección:
Taxpayer Amnesty
Comptroller of Public Accounts
P.O. Box 13232
Austin, Texas 78711-3232
¿Cómo aplico para el programa de amnistía?
Si va a someter una solicitud tributaria y a registrarse por primera vez, escriba "Amnesty" en el cheque o giro postal, así como en la solicitud.
Presente las declaraciones originales y escriba "Amnesty" en la parte superior de la declaración y en el cheque o giro postal.
Si va a enmendar declaraciones, presente las cantidades corregidas y escriba "Amnesty" en la parte superior de la declaración y en el cheque o giro postal.
También puede visitar la oficina local de la Contraloría más cercana para realizar su pago durante la amnistía. Puede encontrar en-línea la ubicación de las oficinas locales en www.window.state.tx.us/taxinfo/fieldoff.html.
¿Existen algunos requisitos comerciales para registrarse que se tengan que cumplir antes de participar en el programa de amnistía?
Si su negocio cerró o si el impuesto que está declarando es para un evento de una sola vez, no es necesario un registro comercial. Si lleva a cabo actividad comercial en Texas, debe llenar y presentar la solicitud o el cuestionario tributario pertinente. Puede encontrar dichos formularios en-línea o en una oficina local de la Contraloría.
¿Si presenté incompletamente mis impuestos en la declaración original, tengo que presentar una declaración enmendada?
Si.
¿Presentar mi declaración durante la amnistía incrementará mis posibilidades de tener una auditoria después?
No, pero nos reservamos el derecho de auditar la información que usted nos proporcione.
¿Cómo averiguo cuánto es lo que debo?
Si no sabe cuál es la cantidad de impuestos que debe o si necesita ayuda para acatar las reglas de la amnistía, llame al (800) 252-1390 o visite la oficina local más cercana.
¿Cuáles son los beneficios obtenidos por participar en el programa de amnistía para el contribuyente?
  • Los contribuyentes que participen en el programa de amnistía para el contribuyente pueden "comenzar de nuevo" al aclarar cualquier impuesto no pagado, presentado incompletamente o vencido sin temer represalias.
  • Los contribuyentes que presenten su declaración bajo el programa de amnistía para el contribuyente pueden ahorrar dinero porque el programa ofrece la oportunidad única de pagar sin multas e intereses.
  • Los contribuyentes que presenten su declaración bajo el programa de amnistía para el contribuyente podrán evadir acción legal.
  • Participar en el programa de amnistía para el contribuyente no incrementará su posibilidad de que lo auditen en el futuro. Los contribuyentes que revelen precisamente todas sus responsabilidades tributarias durante el periodo de amnistía pueden reducir sus posibilidades de ser identificados para ser auditados posteriormente.
¿Los impuestos sobre las ventas locales de ciudades, condados y autoridades de tránsito metropolitanas están incluidos en la amnistía?
Si, el programa de amnistía para el contribuyente tiene que ver con todos los impuestos locales administrados por la Contraloría de Cuentas Públicas.
¿El impuesto sobre el uso está incluido en el programa de amnistía para el contribuyente?
Si, los impuestos locales y estatales sobre el uso pagaderos por las compras realizadas por individuos y negocios están incluidos en el programa de amnistía para el contribuyente. Ejemplos de las transacciones sujetas al impuesto sobre el uso incluyen compras realizadas por correo o por medio del Internet y los bienes recogidos en una locación fuera del Estado y traídos de regreso a Texas.
¿Cuáles son los periodos tributarios elegibles incluidos en el programa de amnistía para el contribuyente?
El programa es aplicable para todos los periodos tributarios para los cuales la declaración de impuestos original era pagadera antes del 1 de abril, 2007.
¿Qué pasa si pago con un cheque que no es honrado por el banco debido a fondos insuficientes o por cualquier otra razón?
Si usted paga sus impuestos con un cheque que el banco no va a honrar, corre el riesgo de que se le revoque la amnistía. Usted debe pagar el impuesto total así como cualquier cuota pertinente por cheque devuelto durante el periodo de amnistía.
Si tiene preguntas adicionales, llame al (800) 252-1390. No se espere—la amnistía se llevará a cabo hasta el 15 de agosto solamente.