Preguntas frecuentes
- ¿Cuál es la ventaja de participar en el programa de amnistía?
- ¿Estaré más expuesto a una auditoría en el futuro si presento mi declaración bajo el programa de amnistía?
- ¿Qué pasa si dejo pasar la oportunidad de participar en la amnistía fiscal?
- ¿Hay algún límite a la cantidad total de multas y de intereses que se puede perdonar?
- ¿Qué tipo de impuestos califican para la amnistía fiscal?
- ¿Están incluidos en la amnistía fiscal los impuestos de la ciudad, de la autoridad de tránsito metropolitana y los demás impuestos de venta locales?
- ¿La amnistía se aplica a los impuestos de propiedad?
- ¿La amnistía se aplica a los impuestos del Acuerdo Internacional de Impuesto de Combustible (IFTA)?
- ¿Cuáles impuestos y tarifas están administrados por la Contralora de Cuentas Públicas?
- ¿Quién califica para participar en el programa de amnistía?
- ¿Puede participar en el programa de amnistía el contribuyente que haya firmado un acuerdo de conciliación o un acuerdo voluntario de no divulgación?
- ¿Qué hago para participar en el programa de amnistía?
- ¿Puedo presentar una declaración de amnistía y hacer el pago electrónicamente?
- En caso que haya declarado insuficientes impuestos en mi declaración original, ¿tengo que presentar una declaración corregida?
- ¿Existen ciertos requerimientos de inscripción de negocios que hay que cumplir antes de poder participar el en el programa de amnistía?
- ¿Cómo hago el pago de la amnistía?
- ¿Hay un plan para hacer pagos a plazos?
- ¿A dónde hay que enviar los pagos?
- ¿Cómo puedo averiguar cuánto debo?
- ¿Cuáles períodos de impuestos permitidos están incluidos en el programa de amnistía?
- ¿Qué pasa si pago con un cheque que el banco rechaza debido a insuficiencia de fondos o por cualquier otra razón?
- ¿Cómo puedo obtener más información?
- ¿Cuál es la ventaja de participar en el programa de amnistía?
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Las personas que participan en el programa pueden "borrar el pasado" al presentar los informes retrasados, o al corregir informes con impuestos insuficientes, sin tener que pagar multas ni intereses. También puede inscribirse para los impuestos que deberían haber sido pagados, y ponerse al día en aquellos informes que debería haber presentado, sin tener que pagar multas ni intereses.
- ¿Estaré más expuesto a una auditoría en el futuro si presento mi declaración bajo el programa de amnistía?
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No, pero reservamos el derecho de auditar la información que presenta.
- ¿Qué pasa si dejo pasar la oportunidad de participar en la amnistía fiscal?
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Si no paga los impuestos o multas que debe durante el período de la amnistía, estará obligado a pagar todos los impuestos, tarifas, multas y los intereses que debe. La multa se determinará según las siguientes fechas de plazo:
Días de retraso Multa 1-30 debe el 5 por ciento del impuesto. 31-60 debe el 10 por ciento del impuesto. Más de 60 días * Además de las multas, empieza a pagar intereses a partir del día 61 de retraso después de la fecha de plazo. *Se le puede cobrar una multa adicional del 50 por ciento en caso de fraude.
Puede calcular el interés que debe con la tabla de pagos en línea en online rate schedule o puede llamar gratis a la oficina de la Contralora al 1-877-44RATE4 para averiguar el interés que debe.
- ¿Hay algún límite a la cantidad total de multas y de intereses que se puede perdonar?
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No, pero la multa y los intereses se perdonan solo para la cantidad exacta de impuestos que paga.
- ¿Qué tipo de impuestos califican para la amnistía fiscal?
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Todo impuesto estatal y local y las multas administradas por la Oficina de la Contralora califican, con la excepción de las asignaciones de ingresos brutos de la Comisión de Servicios Públicos. Los impuestos de actividades deportivas y comunitarias, así como los impuestos a la renta no están administrados por la Contralora y no califican. El Programa de Propiedad No Reclamada no es parte de esta amnistía fiscal.
- ¿Están incluidos en la amnistía fiscal los impuestos de la ciudad, de la autoridad de tránsito metropolitana y los demás impuestos de venta locales?
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Sí, la amnistía se aplica a todo impuesto de la opción local administrados por la oficina de la Contralora.
- ¿La amnistía se aplica a los impuestos de propiedad?
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No. El impuesto de propiedad no es parte de la amnistía debido a que es un impuesto local administrado por los condados, ciudades, distritos escolares y distritos especiales de Texas, y no por la oficina de la Contralora.
- ¿La amnistía se aplica a los impuestos del Acuerdo Internacional de Impuesto de Combustible (IFTA)?
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Sí, pero solo cubre los impuestos que se deben al estado de Texas, tal como se indica en el informe suplementario de IFTA (formulario #56-102), y no los impuestos que se deben al otros estados, a los estados de México ni a las provincias de Canadá.
- ¿Cuáles impuestos y tarifas están administrados por la Contralora de Cuentas Públicas?
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La oficina de la Contralora administra más de 60 distintos impuestos y tarifas. Consulte en enlace Impuestos de Texas para obtener más información.
- ¿Quién califica para participar en el programa de amnistía?
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Los contribuyentes que califican incluyen aquellos que:
- no presentaron una declaración o informe requerido que tenía que ser entregado antes del 1 de abril de 2012; o
- los impuestos insuficientes o tarifas que se debían por cualquier razón, como el haber declarado deducciones o créditos falsos.
La amnistía no aplica a las declaraciones con insuficientes impuestos (impuestos declarados pero no pagados) ni a las fechas en que las declaraciones están bajo auditoria o que van a ser auditadas.
- ¿Puede participar en el programa de amnistía el contribuyente que haya firmado un acuerdo de conciliación o un acuerdo voluntario de no divulgación?
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No. El contribuyente que haya firmado un acuerdo de ese tipo antes del comienzo del período de amnistía no califica.
- ¿Qué hago para participar en el programa de amnistía?
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- Debe presentar una declaración del informe original entregando la declaración en papel, y escriba "Amnesty" en la parte superior de la declaración y atrás del cheque o giro postal.
- Si está corrigiendo un informe, presente las cifras corregidas en una declaración en papel, y escriba “Amnesty” en la parte superior de la declaración y atrás del cheque o giro postal.
- Se está presentando una solicitud de impuestos y se está inscribiendo por primera vez, escriba “Amnesty” en la solicitud, así como en la declaración y el cheque o giro postal.
Consulte la página de Formularios de Impuestos para obtener los formularios.
- ¿Puedo presentar una declaración de amnistía y hacer el pago electrónicamente?
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No. Todos los informes y pagos de amnistía deben presentarse en declaraciones de papel para que sea más fácil que le perdonen la multa y el interés. Aún cuando está obligado por otro lado a declarar y pagar electrónicamente, no le cobrarán multa.
- ¿En caso que haya declarado insuficientes impuestos en mi declaración original, ¿tengo que presentar una declaración corregida?
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Sí.
- ¿Existen ciertos requerimientos de inscripción de negocios que hay que cumplir antes de poder participar el en el programa de amnistía?
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Si su negocio ha cerrado o si los impuestos que está declarando son para un evento de una sola vez, no es necesario inscribir al negocio. Si su negocio está activo en Texas, debe llenar y presentar la solicitud de impuestos o el cuestionario de impuestos que aplique, según el caso.
- ¿Cómo hago el pago de la amnistía?
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Los pagos deben indicarse con la palabra “Amnesty” y deben incluir su número de contribuyente de Texas escrito en el cheque o el giro postal. Si no tiene un permiso o no está inscrito para cobrar impuestos y tarifas en Texas, o si no tiene una cuenta con nosotros, en lugar de eso, escriba su número de Empleador Federal o su número de Seguro Social en el cheque o el giro postal.
- ¿Hay un plan para hacer pagos a plazos?
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No. Para que pueda calificar en la amnistía, el contribuyente debe pagar por completo todos los impuestos o tarifas que se deben y que estén relacionados a la amnistía.
- ¿A dónde hay que enviar los pagos?
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Los cheques o giros postales deben pagarse a nombre del Comptroller of Public Accounts y enviarse por correo a la siguiente dirección:
Taxpayer Amnesty
Comptroller of Public Accounts
P.O. Box 13232
Austin, Texas 78711-3232También puede visitar la oficina regional más cercana de la Contralora para hacer el pago de la amnistía. Busque la oficina regional más cercana en el siguiente enlace: field office.
- ¿Cómo puedo averiguar cuánto debo?
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Si no sabe cuánto debe de impuestos, llame al 1-800-252-1390 o visite la oficina regional más cercana en el siguiente enlace field office.
- ¿Cuáles períodos de impuestos permitidos están incluidos en el programa de amnistía?
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El programa se aplica a todos los períodos de impuestos para los cuales la declaración de impuestos original tenía una fecha de plazo anterior al 1 de abril de 2012.
- ¿Qué pasa si pago con un cheque que el banco rechaza debido a insuficiencia de fondos o por cualquier otra razón?
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Si paga sus impuestos con cheque que el banco no acepta, usted corre el riesgo de que le nieguen la amnistía. Debe pagar por completo el impuesto, así como cualquier tarifa por cheque devuelto, durante el período de la amnistía.
- ¿Cómo puedo obtener más información?
-
Si tiene alguna otra pregunta, llame al 1-800-252-1390.